Esta herramienta que ponemos a disposición, intenta únicamente brindarle una aproximación de los gastos de escrituración e impositivos asociados a la compraventa de inmuebles en la CABA. Los costos reales dependerán de las condiciones particulares de la operación y sus participantes, del tipo de cambio BNA vendedor del día anterior a la escritura, de los honorarios de los escribanos y de los honorarios de la inmobiliaria que participa. Igualmente para mayor seguridad, recomendamos solicitarle a la inmobiliaria que interviene su asesoría.
Esta herramienta que ponemos a disposición, intenta únicamente brindarle una aproximación de los gastos de escrituración e impositivos asociados a la compraventa de inmuebles en la Provincia de Buenos Aires. Los costos reales dependerán de las condiciones particulares de la operación y sus participantes, del tipo de cambio BNA vendedor del día anterior a la escritura, de los honorarios de los escribanos y de los honorarios de la inmobiliaria que participa. Igualmente para mayor seguridad, recomendamos solicitarle a la inmobiliaria que interviene su asesoría.
Gastos COMPRA/VENTA de Inmuebles | U$D | $ARG | |
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Precio de Venta y Escrituración | 400,000 | 15,200,000 | |
Valor del dolar BNA Vendedor día anterior | |||
VENDEDOR | % | U$D | $ARG |
ITI-Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (1) Es vivienda única en Capital Federal y será reemplazada dentro del año? |
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Impuesto de Sellos (2) | |||
Gastos de Escribanía (3.V) | |||
Suma de Gastos de VENTA | |||
Total Neto menos Gastos * | |||
COMPRADOR | % | U$D | $ARG |
Impuesto de Sellos (2) Posee más de 1 inmueble? |
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Honorarios Escribano (3.C) | |||
Otros Honorarios Escribano | |||
Constituye Hipoteca? | |||
Suma de Gastos de COMPRA | |||
Total Neto mas Gastos * |
* A estos gastos se suma la comisión inmobiliaria.
1- ITI
Las personas físicas deben abonar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que representa un 1,5% sobre el valor de escrituración, salvo que se trate de un vendedor con una única propiedad con destino vivienda y se comprometa a reemplazarla dentro del año. En dicho caso deberá tramitar el certificado de no retención ante la AFIP. Si la propiedad está declarada en Bienes Personales el trámite se puede realizar online en el momento, caso contrario hay que hacer el trámite presencial y el mismo puede tardar 20 días corridos.
Para las personas jurídicas no aplica el ITI pero el Escribano debe retener el 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias que pague la sociedad por esta venta. Podrá eximirse de esta retención si se trata de un Reemplazo de bien de uso (con certificado de Contador Público).
2- SELLOS
Este impuesto es del 3,6% sobre el valor de escrituración el cual se abona, según usos y costumbres, en partes iguales por el vendedor y el comprador. El mínimo no imponible para la compra de una vivienda familiar única es de $6.250.000 pesos (valor actualizados). Por lo tanto si para el comprador es único inmueble con destino vivienda en CABA, abona cada parte el 1,8% sobre el excedente sobre el mínimo no imponible, del valor de escrituración.
2- SELLOS
Este impuesto es del 2% sobre el valor de escrituración el cual se abona, según usos y costumbres, en partes iguales por el vendedor y el comprador. El mínimo no imponible para la compra de una vivienda familiar única es de $5.000.000 pesos (valor actualizados). Por lo tanto si para el comprador es único inmueble con destino vivienda en CABA, abona cada parte el 1,8% sobre el excedente sobre el mínimo no imponible, del valor de escrituración.
3.V- GASTOS VENDEDOR
Los gastos de escrituración de la parte vendedora responden a los siguientes conceptos: Aporte Notarial, Estudio de títulos, Certificados varios (Libre deuda de Servicios y expensas, etc), Gastos de diligenciamiento, Formularios UIF/AFIP, Gastos de inscripción, entre otros (no incluyen los honorarios del escribano que son abonados por el comprador). Estos gastos pueden sumar entre 0,6% y 1,5% sobre el valor de escrituración dependiendo del valor del inmueble, ya que algunos de estos conceptos son valores fijos y otros de los conceptos valores proporcionales (con o sin topes) al valor de escrituración. Por lo tanto en propiedades de valores altos su incidencia puede ser menor que en las propiedades de menor valor.
3.V- GASTOS VENDEDOR
Los gastos de escrituración de la parte vendedora responden a los siguientes conceptos: Aporte Notarial, Estudio de títulos, Certificados varios (Libre deuda de Servicios y expensas, etc), Gastos de diligenciamiento, Formularios UIF/AFIP, Gastos de inscripción, entre otros (no incluyen los honorarios del escribano que son abonados por el comprador). Estos gastos pueden sumar entre 0,6% y 1,5% sobre el valor de escrituración dependiendo del valor del inmueble, ya que algunos de estos conceptos son valores fijos y otros de los conceptos valores proporcionales (con o sin topes) al valor de escrituración. Por lo tanto en propiedades de valores altos su incidencia puede ser menor que en las propiedades de menor valor. Además se considera la gestión del Certificado Catastral (Honorarios Agrimensor + impuestos)
3.C- GASTOS COMPRADOR
El Comprador designa al escribano y paga sus honorarios. Para conocerlos con mayor exactitud se deberá solicitar una proforma al escribano interviniente. Se estiman en 1% y 2% sobre el valor de escrituración.
Otros costos de escrituración. Se trata de otros gastos que tendrá el Comprador, además de los honorarios ya mencionados, a saber: Tasa de inscripción, fichas registrales, sellos matriz y testimonios. Estos costos también dependen de cada operación ya que responden a tablas movibles que tienen los escribanos, pero para orientarse con un calculo estimativo, rondan el 0,6% del valor de escrituración.
En el caso de unidades nuevas con primera escritura deberá agregarse los honorarios por el reglamento de copropiedad (0,5% adicionales).
Para las compras con crédito, los honorarios del escribano para la constitución de Hipotecas ronda el 1% del valor de escrituración.
4- HONORARIOS PROFESIONALES DE LA INMOBILIARIA
Los mismos responden a un porcentaje sobre el valor de venta de la propiedad, según se haya acordado con la inmobilaria interviniente al momento de la autorización de venta o al momento de visitar la propiedad en el caso de la parte compradora. Los mismos representan generalmente un 2% + IVA del valor de la operación para la parte vendedora y un 4% + IVA para la parte compradora.